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EL DÍA CÍVICO DEL TERCER VIERNES DE ABRIL: ALCANCE Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

En esta sección publicamos análisis y comentarios jurídicos de actualidad, orientados a informar y orientar al empresario y a las entidades públicas sobre los temas que impactan directamente su gestión y sus decisiones estratégicas.

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Artículos de Interés Jurídico

El Día Cívico del Tercer Viernes de Abril: Alcance y Consideraciones Jurídicas para el Sector Privado y Público

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 500 de 2024, instituyó una nueva fecha de conmemoración cívica: el Día Cívico del tercer viernes de abril de cada año. Este día, aunque no constituye un descanso obligatorio ni un feriado nacional, tiene el propósito de generar un espacio de reflexión a nivel nacional sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales, entendidos como elementos esenciales para la paz con la naturaleza.Desde el punto de vista del Derecho Laboral, este pronunciamiento del Gobierno plantea ciertas cuestiones de interés para el sector privado que conviene esclarecer con rigor, a fin de evitar interpretaciones erróneas o decisiones inadecuadas en materia de gestión del talento humano.1. Naturaleza jurídica del Día Cívico de la Paz con la NaturalezaConforme al Decreto 500 de 2024, el Día Cívico de la Paz con la Naturaleza no es un día feriado en los términos de la Ley 51 de 1983, ni constituye un descanso remunerado obligatorio. Se trata de una conmemoración de carácter simbólico y pedagógico, orientada a promover valores de responsabilidad ambiental, pero sin imponer, por sí misma, ninguna obligación de suspensión de actividades laborales o empresariales.Por consiguiente, las empresas del sector privado no están obligadas a conceder el día libre a sus trabajadores, ni a modificar los turnos, jornadas o esquemas de trabajo por razón de esta conmemoración, salvo que exista disposición convencional, reglamentaria o contractual en contrario, o que así lo decida voluntariamente el empleador en ejercicio de su autonomía de dirección.2. Distinción entre sector público y sector privadoEl Decreto 500 de 2024 sí establece que las entidades del orden nacional de la rama ejecutiva del poder público deberán suspender actividades el tercer viernes de abril de cada año. Sin embargo, esta obligación NO es extensible al sector privado, a las entidades territoriales, ni a las demás ramas u órganos del Estado, salvo que expresamente adopten actos administrativos propios en ese sentido.Esto significa que un empleador privado que decida trabajar normalmente ese día no está infringiendo la ley, ni expone a la empresa a sanciones administrativas, ni genera derecho a recargos u horas extras por el solo hecho de que se labore en esa fecha.3. Posibilidad de conceder el día voluntariamenteNada impide, desde luego, que un empleador privado decida conceder el día libre a sus trabajadores con ocasión del Día Cívico de la Paz con la Naturaleza. En tal caso, deberá definir si ese día se considera como:(i) Descanso remunerado compensado, sin afectación del salario;(ii) Día compensable, que se labora en otra fecha;(iii) Permiso no remunerado, previa autorización del trabajador;(iv) Jornada especial de sensibilización, con actividades alusivas al medio ambiente.Cualquiera que sea la decisión, debe quedar claramente documentada, notificada a los trabajadores con anticipación razonable, y ser aplicada de manera uniforme y no discriminatoria, conforme a los principios de buena fe y equidad que rigen las relaciones laborales.4. Consideraciones adicionales para la gestión del talento humano(i) Pactos colectivos y convenciones: si en la empresa existe un pacto colectivo o convención colectiva de trabajo que contemple descansos adicionales o beneficios especiales vinculados a conmemoraciones cívicas o ambientales, dichas cláusulas prevalecen sobre el criterio general y deberán ser aplicadas conforme a su tenor literal y espíritu.(ii) Reglamento interno de trabajo: si el reglamento interno establece permisos especiales o días de descanso por fechas cívicas, ambientales o de otra naturaleza, su aplicación es obligatoria para el empleador.(iii) Contratos individuales: si el contrato de trabajo prevé condiciones particulares respecto a días de descanso o jornadas especiales, estas deben ser respetadas.(iv) Autonomía empresarial y políticas de sostenibilidad: muchas empresas optan por adoptar políticas de responsabilidad ambiental y social que incluyen jornadas de sensibilización, talleres, actividades de voluntariado o pausas activas con enfoque ecológico. El Día Cívico de la Paz con la Naturaleza puede constituir una oportunidad valiosa para implementar estas iniciativas sin que ello implique otorgar un descanso remunerado.De manera concluyente, es importante reiterar que según el texto del Decreto 500 de 2024, el Día Cívico de la Paz con la Naturaleza es de carácter VOLUNTARIO para el sector privado y no implica, por sí mismo, la suspensión obligatoria de las actividades laborales o empresariales.FONSECA FONSECA ESTUDIO LEGAL

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