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EMPRESARIO Y EL SMLMV: DEBE SEGUIR ASUMIENDO EL AUMENTO DEL 23.7%

En esta sección publicamos análisis y comentarios jurídicos de actualidad, orientados a informar y orientar al empresario y a las entidades públicas sobre los temas que impactan directamente su gestión y sus decisiones estratégicas.

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Artículos de Interés Jurídico

Empresario, a pesar de lo decidido por el Consejo de Estado, debe seguir asumiendo el aumento del 23.7% del SMLMV

La reciente suspensión provisional del decreto que fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en Colombia ha generado inquietud en el sector real. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y de gestión del riesgo, su impacto en la materialidad de las decisiones empresariales es limitado.1. La suspensión no es una decisión definitiva sobre legalidadLa medida adoptada por el juez contencioso administrativo (Consejo de Estado) es de carácter provisional y cautelar, no una declaración de legalidad o ilegalidad del decreto salarial. Para los empresarios, esto implica que no existe un mandato de reversar pagos, reliquidar masivamente obligaciones o reconstruir la política retributiva desde cero.2. El decreto temporal replicó el mismo aumentoTras la suspensión, el Gobierno expidió un nuevo decreto de carácter temporal que fijó exactamente el mismo valor y porcentaje de aumento del SMLMV (decreto 159 de 2026). Desde la óptica contable y de gestión de riesgos, no hay variación en el flujo de caja proyectado por concepto de nómina ligada al SMLMV.3. La falla era de motivación, no de inconstitucionalidad materialLo que se ha cuestionado en sede contenciosa es, principalmente, la motivación del decreto original. Este tipo de defecto se ubica en el plano formal o procedimental, no en una incompatibilidad material con la Constitución o la ley.4. Seguridad jurídica, confianza legítima y gestión razonable del riesgoEl ordenamiento jurídico colombiano protege la seguridad jurídica y la confianza legítima de los particulares que actúan conforme a la regulación vigente. Los empresarios que ajustaron su nómina al SMLMV fijado por el Gobierno, no están asumiendo un comportamiento riesgoso, sino cumpliendo con la norma exigible en cada momento.Como firma de abogados, nuestra recomendación al sector real no es rediseñar toda la política salarial por la sola suspensión provisional, sino: (i) mantener el cumplimiento estricto del SMLMV vigente según el decreto temporal, (ii) hacer seguimiento cercano al proceso judicial y (iii) documentar internamente las decisiones adoptadas para evidenciar que se actuó de buena fe.FONSECA FONSECA ESTUDIO LEGAL

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