EMPRESARIO Y EL SMLMV: DEBE SEGUIR ASUMIENDO EL AUMENTO DEL 23.7%
En esta sección publicamos análisis y comentarios jurídicos de actualidad, orientados a informar y orientar al empresario y a las entidades públicas sobre los temas que impactan directamente su gestión y sus decisiones estratégicas.

Artículos de Interés Jurídico
Empresario, a pesar de lo decidido por el Consejo de Estado, debe seguir asumiendo el aumento del 23.7% del SMLMV
La reciente suspensión provisional del decreto que fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en Colombia ha generado inquietud en el sector real. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y de gestión del riesgo, su impacto en la materialidad de las decisiones empresariales es limitado, por razones que conviene explicar con calma y rigor.1. La suspensión no es una decisión definitiva sobre legalidadLa medida adoptada por el juez contencioso administrativo —Consejo de Estado— es de carácter provisional y cautelar, no una declaración de legalidad o ilegalidad del decreto salarial. Esto significa que el proceso principal de nulidad continúa y solo al final habrá un pronunciamiento de fondo que defina si, al cabo, se ajusta o no al ordenamiento jurídico vigente. Esta circunstancia, por sí sola, impide considerar que la fijación del SMLMV haya quedado sin efecto jurídico.2. El decreto temporal de 29 de diciembre de 2024 replica el aumento del 23.7%Tan pronto fue suspendido provisionalmente el decreto cuestionado, el Gobierno nacional expidió, con fecha 29 de diciembre de 2024, un nuevo decreto temporal que mantiene el incremento del 23.7% del SMLMV. En consecuencia, la obligación de ajustar la nómina de acuerdo con el salario fijado subsiste plenamente, sin alteración alguna en su cuantía ni en su vigencia. No hay, entonces, espacio para que los empleadores posterguen o revisen a la baja el pago correspondiente; el aumento sigue siendo exigible y su aplicación es obligatoria desde el 1 de enero de 2025.3. El vicio de forma identificado no afecta la materialidad económicaLa falla señalada por el juez se refiere a la motivación formal del acto: la exposición de motivos y la fundamentación jurídica que debe preceder a la expedición de un decreto con fuerza de ley. No se cuestionó la razonabilidad del incremento porcentual ni los criterios económicos empleados para determinarlo. Esto implica que, incluso si el decreto originario fuera eventualmente anulado por esa razón formal, nada obstaría para que el Gobierno expida, con la motivación adecuada, un nuevo decreto que fije el mismo porcentaje. El resultado económico, por tanto, sería idéntico.4. Seguridad jurídica, confianza legítima y gestión razonable del riesgoHay, además, un cuarto argumento clave: el ordenamiento jurídico colombiano protege la seguridad jurídica y la confianza legítima de los particulares que actúan conforme a la regulación vigente. Los empresarios que ajustaron su nómina al SMLMV fijado por el Gobierno y luego al decreto temporal que lo replica, no están asumiendo un comportamiento riesgoso, sino cumpliendo con la norma exigible en cada momento.Desde la perspectiva de gobierno corporativo y cumplimiento: Lo relevante es demostrar que la empresa siguió la norma vigente, monitoreó las decisiones judiciales y documentó sus criterios de actuación. Los órganos de administración pueden justificar ante socios, auditores y autoridades que las decisiones en materia salarial se tomaron con base en información oficial y actualizada, sin arbitrariedad ni negligencia.El eventual riesgo residual es más teórico que práctico y se gestiona adecuadamente mediante seguimiento jurídico y ajustes prospectivos, si en el futuro se profiere una sentencia de fondo que cambie el panorama.Un ejemplo ilustra lo anterior: una empresa que a 1 de enero de 2025 incrementó el SMLMV de sus trabajadores en 23.7% no está infringiendo la normativa ni exponiendo a su revisor fiscal o sus administradores a responsabilidades disciplinarias, penales o civiles. Por el contrario, está dando cumplimiento estricto al SMLMV vigente según el decreto temporal que actualmente rige.Conclusión y recomendaciones de gestiónA la luz de lo expuesto, las empresas y entidades públicas deben mantener el cumplimiento estricto del SMLMV vigente según el decreto temporal, (ii) hacer seguimiento cercano al proceso judicial y a los comunicados oficiales del Gobierno, y (iii) documentar internamente las decisiones adoptadas para evidenciar que se actuó de buena fe, con diligencia y sobre la base de la normatividad aplicable.Así, más que un riesgo de materialidad económica, estamos ante un reto de lectura jurídica minuciosa y de gestión adecuada de la información, que se atiende con monitoreo y asesoría técnica, no con respuestas reactivas que puedan generar incertidumbre innecesaria en las organizaciones.FONSECA FONSECA ESTUDIO LEGAL
